COSM / Intro. al Campo Ocupacional / Presentación


Artículo 12. — [Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública] (3 L.P.R.A. § 178)

   El Secretario de Salud tendrá poderes para dictar, derogar y enmendar reglamentos:
(1) Con el fin de prevenir y suprimir las enfermedades infecciosas, contagiosas o epidémicas.
(2) Para proteger la salud pública en cualquier servicio, negocio, actividad o caso que la pudiera afectar, tales como el abastecimiento de agua, alimentos y bebidas, construcción de edificios, ventilación de edificios, drenaje, instalaciones de plomería, hoteles, posadas, casas de huéspedes, casas de dormir, cafés, restaurantes, fondas, cantinas, casas de vecindad, casas privadas, casas en general, escuelas, fábricas, talleres, establecimientos industriales, mataderos y matanza, carnicerías, mercados, basuras, transporte de basuras y abonos orgánicos, limpieza de letrinas y sumideros, vías públicas, ferrocarriles, tranvías, hospitales, casas de salud, sanatorios, animales, cadáveres, cementerios, inhumaciones y exhumaciones, autopsias, embalsamamientos, barberías, peluquerías, y salones de belleza, baños públicos, etc. Disponiéndose, que nada de lo contenido en este Artículo autorizará la promulgación de reglamentos que priven a un empleado del sexo femenino, del derecho a elegir el médico que deba practicar el examen en cuanto a su condición física. El Secretario de Salud mediante reglamentos definirá la clase de aparatos sanitarios que deberán instalarse y conservarse en edificios públicos y particulares; prescribirá reglas y reglamentos para la inhumación y transporte de cadáveres, y los que deban observarse al dar cuenta de las enfermedades infecciosas o contagiosas, y sobre el aislamiento y tratamiento de las mismas; y para impedir la contaminación de todas las aguas que se usen para beber o para fines domésticos.
(3) Para establecer un protocolo, sistema, o programa, entre otras medidas administrativas necesarias, para que se instituya un sistema de manejo uniforme y coordinado de manejo multisectorial de trauma y emergencias médicas en Puerto Rico.
   El referido sistema perseguirá, sin que se entienda como limitación, los siguientes objetivos:
a) La Creación de un protocolo uniforme a través de la isla, para el manejo y traslado de pacientes de Trauma
b) La integración al Sistema de Trauma y Emergencias Médicas de todos los servicios de transporte de pacientes de Trauma
c) El establecimiento de un Proceso de Designación de Centros de Trauma y estabilización
d) La formación de un Registro Nacional de Trauma
e) La creación de un programa de garantía de calidad, que incluya todas las fases del cuidado de pacientes de trauma
f) Proveer asesoramiento y colaboración a la Asamblea Legislativa, en la confección o mejoramiento de legislación que extienda o fortalezca la cobertura de impericia médica para los participantes del Sistema de Trauma y Emergencias Médicas
g) Coordinar todos los esfuerzos y crear programas nuevos de prevención
h) La creación programa de subsidios e incentivos, para ayudar a instituciones sufragar gastos parciales por concepto del establecimiento del Sistema de Trauma y Emergencias Médicas para Puerto Rico
i) La adopción de cualesquiera otras iniciativas necesarias para el buen funcionamiento y efectividad del Sistema de Trauma y Emergencias Médicas aquí instituido.